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El Constitucional aprueba con reservas la controvertida ley de vivienda catalana impugnada por Vox

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que respalda en gran medida la ley catalana de Vivienda, aunque con ciertas condiciones, a través de la interpretación restrictiva de algunos de sus artículos, con el fin de evitar una posible declaración de inconstitucionalidad por infringir el derecho a la propiedad. La decisión acoge parcialmente un recurso interpuesto por Vox y se alinea con otra anteriormente dictada en octubre, relativa a la impugnación presentada por el PP respecto a esta normativa. La resolución reafirma, en este contexto, la primacía de la legislación estatal en situaciones específicas, como en el caso de expropiaciones forzosas.

Vox había impugnado, por ejemplo, el artículo que preveía casos de incumplimiento de la obligación de destinar una vivienda a la función de residencia de personas. La ley establecía que ello daría pie a que se pudiera incoar un procedimiento de expropiación forzosa. Y se añadía que en tales casos el valor de la propiedad se reduciría en un 50%. El tribunal ha entendido que dicha disposición invade la competencia estatal sobre legislación de la expropiación forzosa, establecida en el artículo 149 de la Constitución, en virtud de la cual es al Estado a quien corresponde establecer los criterios que determinan el justiprecio, “para asegurar que los bienes y derechos expropiados sean evaluados de la misma manera en todo el territorio nacional”.

La sentencia, por tanto, declara inconstitucional y nulo el siguiente inciso del artículo 15.4 de la ley catalana que fijaba que “de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y de rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50% de su valor, cuya diferencia corresponde a la Administración expropiante”. En cambio, el tribunal salva otro artículo recurrido por Vox, el 6.2, que sanciona como infracción grave la conducta consistente en “incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla”.